Acogida familiar de menores

Descripción

La solicitud de acogida suele iniciarse, a instancia de los acogedores, por los servicios sociales de atención primaria, que son los que la remiten a la Delegación Provincial da Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar.

Posteriormente, se les remite a los servicios sociales de atención primaria el documento de formalización para que sea firmado por los padres o tutores del menor, tanto en el caso de consentimento como de oposición al mismo.

Documentación necesaria

La formalización de acogida familiar se hará por escrito y se remitirá por la Delegación correspondiente al Ministerio Fiscal con el consentimiento de las siguientes personas:

-La Delegación Provincial da Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar.
-Las personas acogedoras.
-La menor si tiene cumplidos 12 años.
-Los padres si se conocen y no están privados de la patria potestad, o el tutor, excepto si se trata de una acogida provisional.

En el documento de formalización de acogida debe constar:
-Los consentimientos necesarios.
-La modalidad y duración prevista.
-Periocidad de las visitas por parte de la familia del menor acogido
-Sistema de cobertura de los daños que sufra el menor de los que pueda causar a terceros.
-Asunción de los gastos de manutención, educación y atención sanitaria.
-El contenido del seguimiento que se va a hacer por parte de la delegación correspondiente es compromiso de colaboración de las acogedoras.
-La compensación económica que, en su caso, percibirá la familia acogedora.
-Informe de los servicios de atención a menores.

Notas para el ciudadano

Si los padres o tutores no consienten o se oponen a la acogida, esto sólo podrá ser acordado por el juíe (acofida judicial). Sin embargo, la Delegación provincial correspondiente podrá acordar, en interés del menor, una acogida provisional mientras se produzca la resolución judicial.

El seguimiento de esta medida le correspondee a los equipos técnicos de la Delegación Provincial de la Consellería de Familia, Promoción do Emprego, Muller e Xuventude. La superior vigilancia corresponde en todo caso al Ministerio Fiscal.

El cese de la acogida del menor se producirá:
-Por decisión judicial.
-Por decisión de las persoas acogedoras previa comunicación a la Delegación provincial correspondiente.
-La petición del tutor o de los padres que tengan la patria potestad y reclamen su compañía.
-Por decisión de la Delegación provincial correspondiente, cuando lo considere necesario para salvaguardar el interesé del menor escuchados los acogedores.

Modalidades de acogida atendiendo a su finalidad:
-Simple, de carácter transitorio, cuando se den las condiciones en las que es relativamente previsible el retorno del menor a su familia o mientras non se adopte una medida más estable.
-Permanente, cuando la edad y otras circunstancias del menor y de su familia así lo aconsejen y así lo informen los servicios de atención al menor. La delegación podrá solicitar al Juez que atribuya a los acogedores aquellas facultades de tutela que faciliten el desempeño de sus responsabilidades en beneficio del menor.
-Preadoptivo, se formalizará por la delegación correspondiente, cuando ésta eleve la propuesta de adopción del menor ante la autoridad judicial y cuando la delegación considere que es necesario establecer un período de adaptación a la familia, antes de la propuesta de adopción, que en ningún caso podrá ser más de un año.

Servicios especializados de acogida
El ingreso de un menor en un centro se producirá cuando se agoten todas las restantes posibilidades, sin prejuicio de que cuando la gravedad de la situación requiera una actuación inmediata, podrá acordarse la acogida urgente del menor tutelado en una institución, en este caso la guardia del menor será ejercida por el director/a de la misma. Todos los servicios, hogares funcionales y centros dirigidos a menores deberán estar autorizados y acreditados por la Consellería de Familia, Promoción do Emprego, Muller e Xuventude.

Dirigirse a

Servicios sociales de atención primaria

Dirección: Plaza de la Constitución, 1
Tel.: 981 542 465
Fax: 981 542 487
Horario: De lunes a viernes (excepto festivos) de 9.00 a 14.00 horas.


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